Compliance
El Plan de Prevención de Delitos describe el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, clasifica los riesgos relevantes que podrían derivarse para GENAQ Technologies, S.L., y establece medidas de control interno y protocolos de actuación con el objetivo de prevenir la comisión de delitos que puedan dar lugar a responsabilidad penal en la empresa. Por tanto, su implantación proyecta la imagen de una empresa ética, íntegra y transparente.
CÓDIGO ÉTICO
El Código Ético es una parte esencial e integrada del Plan y contiene normas de conducta y estándares éticos que son obligatorios para todas las personas sujetas al mismo.
Fue aprobado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 11 de septiembre de 2019.
COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
Es el órgano máximo que garantiza el cumplimiento del Código Ético de GENAQ Technologies, S.L. y de la normativa interna para su desarrollo. Asimismo, en su función como órgano de cumplimiento penal, es el encargado de identificar los riesgos penales de la empresa y de evaluar, analizar, implementar, mejorar y supervisar el Sistema de Prevención de Delitos.
ACTIVIDADES DE RIESGO, DELITOS Y POLÍTICA DE ACTUACIÓN
El objeto social de GENAQ Technologies es la investigación, el desarrollo y la industrialización de generadores atmosféricos de agua, así como el diseño de soluciones adaptadas a necesidades específicas.
Asimismo, las políticas de actuación son los protocolos o procedimientos establecidos por GENAQ Technologies, S.L. que deben seguirse con el objetivo de prevenir la comisión de conductas ilícitas en el desarrollo de actividades de riesgo.
CÓMO PRESENTAR UNA DENUNCIA
Las comunicaciones podrán presentarse a través de cualquiera de las siguientes vías:
- Mediante el canal interno de denuncias publicado en la web (medio preferente).
- Email (internalreporting@genaq.com)
- Formato papel / correo postal (podrá presentarse mediante el modelo descargable. No obstante, si se remite de forma anónima, ello puede dificultar una investigación adecuada y la colaboración con la persona denunciante, al impedir el contacto con la misma)